INTRODUCCION
Antes
de comenzar a hablar de las leyes en lo que se refiere a su ámbito español así
como europeo, es necesario aclarar algunos conceptos fundamentales: Propiedad
intelectual: Un programa original de ordenador está protegido por la Ley de
Propiedad Intelectual que defiende los derechos de autor de la persona o
compañía que lo ha creado. Por tanto, los programas de ordenador están
protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone que cualquier copia
sin autorización es ilegal. Contrato de licencia de programa: Establece los
límites de su uso a quien lo ha adquirido. El contrato de licencia que acompaña
al programa se encuentra/está localizado explícitamente en la documentación del
programa o en la pantalla del ordenador al comienzo del programa. El precio del
programa cubre la adquisición legal del programa y obliga al comprador a usarlo
sólo según los límites y contratos establecidos en ella. Copia no autorizada: A
menos que se establezca de otra forma, la adquisición de una licencia de uso de
programa permite al comprador hacer una sola copia de seguridad, para ser usada
exclusivamente en el caso de que el disco original no funcione o sea destruido.
Cualquier otra copia del programa original es considerada como ilegal y como
una infracción del contrato de licencia y de la Ley de Propiedad Intelectual,
así como de la Ley de Protección Jurídica de Programas de Ordenador, que
protege el programa y rige su uso. Piratería de software: Es un término usado
para describir la copia no autorizada o el uso de un programa de ordenador de
cualquier forma no permitida por la Ley de Propiedad Intelectual o por el
autor, según lo establecido en el contrato de licencia del programa. Cualquier
persona que practique la piratería de programas de ordenador comete un acto
ilegal, según la Ley de Propiedad Intelectual.
RESUMEN
Al copiar o distribuir un programa de
ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos,
códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los
derechos de explotación. El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el
ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier
forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización,
salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el artículo 18 de
dicha ley, considera reproducción: "se entiende por reproducción la
fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de
copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende por
distribución: "la puesta a disposición del público del original o copias
de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra
forma".
ABSTRACT
DESARROLLO
Los avances de la informática y de la
telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso
y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una
nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en
las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen
como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así
aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos
integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación. La
relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día,
se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los
equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la
armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen
posible la comunicación con el usuario. En sus inicios, el software aparece
dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la
microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían
ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por
la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba
marcando pautas en la época Con el paso del tiempo se empezó a comercializar
las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de
forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un
programa determinado. Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela
jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.
Concepto de software: Podemos mencionar que el software es un conjunto de
instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas
(porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen
como fin resolver un problema o situación específica del usuario. Estas
instrucciones interpretan la información dada por el usuario a la computadora
(por medio del teclado). Si comparamos nuestro organismo con una computadora,
nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano. 2
Características del software: Podemos reconocer al software a través de las
siguientes tres características: a. El software se desarrolla, no se fabrica,
no se construye pues no es un bien tangible. b. No se estropea, no se malogra,
sólo se desactualiza. c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues
depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere
solucionar a través de ellos. Elementos del software: El software se desarrolla
introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se
desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un vocabulario
limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de
sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la
máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del
software. Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software
son: a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de
instrucciones de la UPC) b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el
programador en el desarrollo del software) c. Los lenguajes no procedimentales
(en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción
requerida para conseguir el resultado). Clases de software: En la doctrina
podemos encontrar distintas clases de software, sin embargo aquí hemos tratado
de agruparlas en las siguientes clases: Por su procedencia.- • Nacionales:
Aquel software que se desarrolla y se utiliza dentro de un país. •
Internacionales: Aquel software que es desarrollado en un país distinto al de
donde se utiliza. Por sus aplicaciones.- • Software de sistemas: Conjunto de
programas que han sido escritos para servir a otros programas. • Software de
tiempo real: Mide/analiza/controla sucesos del mundo real conforme ocurren. •
Software de gestión: Las aplicaciones en esta área reestructuran los datos
existentes para facilitar las operaciones comerciales o gestionar la toma de decisiones.
• Software de ingeniería y científico: Se caracteriza por los algoritmos de
manejo de números. • Software de computadoras personales: Hojas de cálculo,
texto, gestión de bases de datos, aplicaciones financieras, de negocios y
personales. Por sus componentes.- Debido a la innumerable cantidad de programas
existentes, estos pueden ser reconocidos por su extensión, así tenemos: • .COM:
son archivos de comando, del sistema operativo, y en general son extensiones al
sistema operativo (MS-DOS). • .EXE: mejor conocidos como archivos ejecutables,
que son los que realmente contienen el código del programa. 3 • .DLL: archivos
de librerías dinámicas, que contienen rutinas y complementos utilizados para
aplicaciones comunes de los programas, como lo son los de video. • .DRV:
también llamados manejadores o drives, y son programas de control de
periféricos tales como tarjeta de video, impresora, tarjeta de audio, etc. •
.SYS: o archivos de sistema, que se encargan de las variables de ejecución de
todo el equipo. • .XXX: básicamente son archivos de datos, que contienen el
trabajo realizado con algún software, por ejemplo .DOC, el cual es un fichero
de MS Word, .SAM de Amipro, .BMP que indica que el contenido es una imagen de
mapa de bits, .DWG o archivo de dibujo vectorial de Autocad, etc. Por su estado
de desarrollo.- • Core code: todos los programas comienzan con un código base o
core code, el cual debe ser perfeccionado hasta que efectivamente pueda ser
utilizado por el usuario para hacer cosas útiles, como puede ser proceso de
palabras, etc. • Demoware: las primeras versiones que pueden, a veces y bajo
condiciones controladas, hacer el trabajo para lo que fueron diseñadas, se
parecen ya al producto final y son utilizadas para demostraciones por el
desarrollador, ES DECIR sirven de muestra. • Vaporware: en relación al punto
anterior, si esa versión es tomada como cuasi definitiva y la empresa sólo se
dedica a resolver los principales problemas del programa para lanzarlo al
mercado rápidamente, se denomina vaporware, por el resto de la industria. •
Versiones beta: Una vez pasada esta etapa, las primeras versiones completamente
funcionales son llamadas versiones beta, y son estas versiones las que reciben
algunos distribuidores, e instituciones educativas de manera gratuita, o que al
menos eran gratuitas antes de Windows 95, para su prueba exhaustiva, por
usuarios reales, los cuales ayudaban a detectar fallas o a sugerir mejoras
importantes al producto, para el final lanzamiento al mercado. • Software V
1.0.0.: de esta forma se le denomina comúnmente a la primera versión
definitiva, la letra V significa "versión número...", y los números
que vienen después de dicha letra V indican el número de la versión. Resulta
importante resaltar que el cambio del primero de estos dígitos, (por ejemplo: V
2.0.0.) indicaría cambios muy importantes en la forma de operar o en las
características del programa, mientras que una modificación del segundo numeral
sería indicativo de cambios menores en el programa, (por ejemplo: V 1.1.0) y la
solución de problemas en su operación, como trabas del programa, o
funcionamiento con alguna otra impresora, tarjeta de video, etc. se indicaría
con la modificación del tercer dígito (por ejemplo: V 1.0.1.). Por su venta y
forma de distribución.- • Paquetes: los cuales son desarrollados por alguna
casa de software, y después distribuidos a través de canales normales de
distribución, como pueden ser tiendas especializadas, distribuidores de
cómputo, tiendas departamentales, etc. • Freeware: de distribución completamente
gratuita, a través de autorizar la copia indiscriminada, y su colocación en los
boletines electrónicos y sitios sites en Internet. Algunos de los motivos por
lo que se lleva a cabo esta forma de distribución puede ser la promoción de una
versión más completa o actualizada del material freeware, o la esperanza de
llegar a ser reconocidos por la calidad de ése producto y conseguir un
distribuidor importante para entrar en el mundo del software comercial. 4 •
Shareware: muchas veces confundido con el anterior, el shareware no es un
software gratuito, únicamente lo es su distribución; y su uso deberá ser pagado
al autor. Recordemos que el software no se vende, sino que solamente se paga
por la licencia de uso, y por lo mismo es legalmente posible distribuirlo sin
costo, y después cobrar por la licencia de su uso. En teoría, uno obtiene el
shareware de algún amigo, o de Internet y una licencia de uso por tiempo
limitado, usualmente 30 días, y si uno quiere conservar el programa tendrá que
pagar los derechos al autor. Por su destino.- El destino del software también
presenta innumerables alternativas, ya que puede ser tan variado como el número
de usuarios de una computadora, pudiendo hacer una división genérica como: • De
uso doméstico • De uso gubernamental • De entretenimiento • De uso empresarial,
entre otros Naturaleza jurídica del software: El software es un bien de
carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente
independiente a que sean o no incorporados a un medio físico. La protección
jurídica del software: Como se mencionó, con el software no se transfiere los
derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través
de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión
literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas consideraciones
sobre el derecho de autor: • La duración de los derechos de autor como regla
general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor. • El
registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no
es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial. • En el Perú
INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un
software. Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos
mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien
intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica,
no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar el
porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger
jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a. Patente: El software no es
patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran
invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente
abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el
software o soporte 5 lógico del computador está expresamente excluido de la
patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344
del Pacto Andino). b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma
de propiedad industrial no es aplicable al software. c. Know how: Conocimiento
reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor
económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de
mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de
manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente. La
protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en
presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la
técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni
pudieron prever. Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida
mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante
al software bajo el ámbito de los derechos de autor. Relación del software con
los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar porqué los principales
derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta
ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe
cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la
protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: a. Ser una creación
original resultado del esfuerzo intelectual b. Debe tener una forma de
expresión (materialización del resultado) c. El resultado de la creación debe
tener una estructura y una organización Concepto de obra digital: Es toda
creación original intelectual expresada en una forma digitalizada, automatizada
o informatizada (convertida en data) y reproducible. Características de la obra
digital: a. Debe ser una creación original, cuya expresión debe ser el
resultado de un esfuerzo creativo intelectual del autor y que por ello lleve el
sello de su personalidad. b. El propósito a que está destinada puede tener
fines culturales, educacionales, utilitarios o comerciales. La obra está
protegida cualquiera sea su forma o modo de expresión c. Puede estar
representada o fijada en soporte sonoro o audiovisual, así como también
cualquiera sea su destino vale decir, que se la mantenga inédita, o se la
divulgue. Diferencias entre los distintos tipos de obras: 6 Obra escrita.- Expresión
personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta
bajo una forma ESCRITA, que tiene originalidad o individualidad suficiente, y
es apta para ser difundida y reproducida. Obra musical.- Es toda clase de
combinaciones de sonidos con o sin texto para su ejecución por instrumentos
musicales, y/o la voz humana. El elemento fundamental de la obra musical es la
melodía, pues la armonía y el ritmo, si bien conforman la totalidad de la obra,
no se aplican sino en relación a la propia melodía. Obra audiovisual.- Es toda
creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin
sonorización incorporada, que esta destinada esencialmente a ser mostrada a
través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la
imagen y del sonido, independientemente del soporte material que la contiene.
Ejemplo: Las obras cinematográficas. Como se ha visto la diferencia entre unas
obras y otras es la forma en que son expresadas, siendo protegidas cada una de
ellas por los Derechos de Autor.
CONCLUSIONES
El software tomado como una obra
literaria vienen a ser los programas de computadora (software) que deben ser
protegidos en los mismos términos que las obras literarias, es decir se protege
la forma de expresión literal o gráfica más no la idea. Los derechos de autor
confieren derechos intelectuales, morales y patrimoniales.
El Convenio de Berna, es un Tratado de
carácter multilateral (la más antigua y prestigiosa base legal de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las
obras literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres derechos mencionados
anteriormente. Solicitud de otorgamiento de los derechos de autor de un
software: El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software
denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y
al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). El
software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le denomina CODIGO FUENTE.
Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí
donde está descrito su creación intelectual.
Esto es lo que se registra ante
INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor. El
código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos
lenguaje de máquina a la representación simbólica (números, símbolos o medios
numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la
computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en
un lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o
intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO. Es así como
actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas
consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección
de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización
indebida de las herramientas informáticas. Sólo con el conocimiento de los
aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que se derivan en el
desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.
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