lunes, 25 de abril de 2016

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN

Material Didáctico
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
Los Derechos Fundamentales son aplicables a todas las materias no solo del derecho sino a todas aquellas que se encuentran vinculadas de alguna manera y otra con la sociedad y específicamente con las personas, por tanto el Derecho a la Información no se encuentra ajeno a la necesidad de regularlo de acuerdo a los Derechos Fundamentales planteados inicialmente, para ello es necesario cuestionarnos cuál es la fuente de información activa más potente, barata y útil, no es necesario realizar un exhaustivo análisis para concluir que es el internet, un medio de información que ha demostrado a lo largo de los últimos años que es efectivo y además necesario por las exigencias actuales de adaptarse a la modernidad, por tanto iniciaremos con definir específicamente qué es el internet, viene a ser un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen como una red lógica única de alcance mundial estableciendo un intercambio de información constante entre diversos usuarios en un tiempo reducido, si bien es cierto, Internet ya no es un fenómeno nuevo, ha revolucionado el mundo tal y como se conocía hace 30 años. Es un fenómeno global, vinculado estrechamente con la comunicación, pero que influye en gran medida sobre casi todos los ámbitos de la sociedad. Poco podían imaginar sus creadores que en apenas 20 años sería un invento tan imprescindible como el teléfono o la televisión.
En principio el principal propósito de Internet es la comunicación: permitir al ser humano una comunicación sin barreras, que no tenga en cuenta el espacio, ni fronteras, distancias, sociedades, internet en sí mismo no comunica, pero es un medio, lo que se llama un canal de comunicación. La historia de la humanidad está llena de avances y de descubrimientos de nuevos canales de comunicación que han cambiado su devenir. La propia escritura fue sin duda uno de los mayores, pues ya no era necesario que emisor y receptor estuviesen en el mismo sitio para comunicarse, eliminando el tiempo como frontera para transmitir conocimiento. Tras la escritura hubo otros muchos inventos que buscaron eliminar la distancia para transmitir mensajes, algo que se acabó logrando con avances como el telégrafo o el teléfono, mucho más recientes. Una vez que la distancia ya no fue un problema, la humanidad comenzó a estar comunicada de forma global. Aparatos como la radio o la televisión, que ofrecían comunicación unidireccional, se hicieron imprescindibles para la sociedad.
La invención de los ordenadores y su difusión, dio lugar al siguiente y natural paso, la creación de un medio de comunicación que permitiese el trasvase de datos informáticos aprovechando todos los avances existentes. De esta simple necesidad surgió Internet, primero de la necesidad de dos jóvenes investigadores que querían comunicar sus ordenadores entre ellos, pero luego de la propia necesidad de la humanidad de compartir y comunicarse.
En Internet abunda la comunicación en todos los ámbitos, desde publicidad, entrevistas, artículos, vídeos, chats, emails, pero también se intercambian datos, música, documentos, libros, imágenes… casi cualquier tipo de comunicación visual y auditiva que podamos imaginar. El hombre encontró un modo por fin de compartir todo lo que desea con el resto del mundo, y no es baldío decir que eso no tiene precio, aunque para las industrias y la economía formadas al amparo de Internet, el beneficio económico sea muy tangible.
Empresas de software, hardware, cadenas de radio, televisión, prensa, editoriales, tiendas online, servicios varios, empresas tecnológicas… han proliferado intentando aprovechar las ventajas que ofrece la difusión de sus productos a más de mil millones de personas (y creciendo). Hace diez años era muy raro encontrar tiendas físicas que ofreciesen sus productos en internet. Hoy, si no estás en la red, casi se puede decir que no existes. Las cosas cambian, y la fiebre de la red es muy contagiosa.
En la comunicación personal se han abierto nuevas posibilidades con el uso de la mensajería instantánea, las redes sociales, los chat, cualquiera que tenga algo que decir, puede hacerlo, y a quien quiera. Otro ámbito en el que ha causado gran impacto es el educacional: ya no sólo por haber relegado a los vendedores de enciclopedias a un mero recuerdo, sino porque casi todo el conocimiento de la humanidad se haya en la red. Y de nuevo, cualquiera puede buscarlo y obtenerlo.
Luego de haber analizado al Internet como un medio efectivo de comunicación es necesario plantear una diferencia entre los derechos humanos y de los derechos fundamentales, Los Derechos Humanos, encontrados en la declaración de la ONU de 1948 son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que tiene toda persona física por el simple hecho de serlo. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominado derecho natural; por otro lado, los Derechos Fundamentales son los derechos que un país otorga a sus habitantes por medio de la Ley de leyes (la Constitución) y que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y tribunales de ese país. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que éstos han sido vulnerados ante cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que sea, por tanto, los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del país que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del país en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales.
La Constitución según el Artículo 14° Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país y según el Artículo 18° La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, en busca del desarrollo de la tecnología, el avance intelectual y por lo tanto de las comunicaciones.
Para poder homogenizar las propuestas sobre la calificación del internet como un derecho fundamental o no, se debe tomar en cuenta el principio de la realidad y de la necesidad de proteger los intereses y derechos de aquellos que son vulnerables frente al resto, sobre ello se puede afirmar que si bien el internet es un medio importante de información no es el único ni el más económico u accesible por los que se encuentran más alejados de las metrópolis, además de ser un beneficio y un servicio optativo, y no obligatorio, por lo que mencionar que debe de ser obligatorio su uso o accesibilidad se podría sostener también que la televisión, la radio y los periódicos deben serlo y de forma gratuita por ser medios de información, aunque por otro lado debemos ser inclusivos y equitativos al afirmar que todos debemos encontrarnos en las mismas posibilidades para acceder a la información y de forma igualitaria por lo que declararlo como un derecho fundamental no se encuentra alejado de la realidad.
Específicamente para efectos del tema tratado podemos definir al Internet como un medio social de comunicación masiva mediante el cual se puede acceder de forma rápida y eficaz a información actualizada en tiempo real y sin límites, por último definiremos la brecha digital como la distancia en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, a nivel socioeconómico y también en las dimensiones de género, en articulación con otras desigualdades culturales. Cabe destacar que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones, pero sobre todo, con el capital cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante, América Latina se ha convertido en una de las regiones más proactivas del mundo en relación con la inclusión de tecnología en sus sistemas educativos. Estas políticas públicas apuntan a mejorar la inclusión social, la democratización del conocimiento y la reducción de la brecha digital.


martes, 12 de abril de 2016

Derecho Informático e Informática Jurídica

Material Didáctico

Derecho Informático e Informática Jurídica¿Cuál es la relación -según el objeto de estudio- entre el Derecho Informático y la Informática Jurídica?


-       Por una parte el Derecho informático estudia un conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso y aplicación de la informática y de los problemas que se deriven del uso de ésta por ser un bien tutelado jurídicamente, por otro lado la Informática Jurídica existe principalmente para modernizar el derecho según el avance de la tecnología por lo que concluimos que ambos estudios se encuentran estrechamente ligados en el sentido de que uno busca regular y el otro pretende que lo regulado represente la necesidad real de la sociedad en el aspecto informático y que sea eficaz al momento de aplicarlo.
2.

a.    Ejemplos de aplicación de la informática Jurídica documental.
   1.    Recuperar información de expedientes judiciales perdidos en forma física pero que gracias a su digitalización son ubicables en un sistema integrado de información donde su obtención es inmediata y rápida.
   2.    Almacenamiento de jurisprudencia en un sistema donde se la pueda ubicar en forma veloz aplicando diversos criterios de búsqueda como la materia de la jurisprudencia, su fecha de creación, tribunal que la dicto, etc., de tal forma que la labor a realizar por jueces y abogados se vea facilitada y agilizada.
   b.    Ejemplos de aplicación de Informática Jurídica de Gestión.
1.    Automatización de procedimientos rutinarios judiciales como el seguimiento de los casos, control de expedientes, plazos, notificaciones, entre otros para llevar un mejor control del sistema de administración de justicia.
2.    Crear un sistema integrado entre la informática notarial y la informática registral donde la labor entre ambos sea colaborativa de forma recíproca pudiendo verificar información entre ambos sistemas rápidamente ahorrando costos en la solicitud de información que realiza  el usuario y en entregar dicha información por parte del Estado.
c.    Ejemplos de aplicación de la Informática Jurídica Decisional.
1.    Creación con ayuda de la inteligencia artificial en la toma de decisiones en casos problemáticos de la vida real para que sean resueltos de forma automática expidiendo fallos judiciales mediante un sistema automático que considere los diversos factores del caso planteado para generar una respuesta final.

2.    Además de un sistema con inteligencia artificial para la resolución de casos judiciales se podría plantear un sistema igual que tenga la capacidad de legislar, generar normas a partir de necesidades sociales concretas y que el sistema genere leyes aplicables a la problemática planteada.

martes, 5 de abril de 2016

Análisis Económico del Derecho

 A N Á L I S I S   E C O N Ó M I  C O  

 D E L   D E R E C H O

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Evaluar si una solución jurídica constituye los incentivos adecuados para que la gente se comporte de manera que se maximice, realmente, la satisfacción de ciertos fines fijados en la Constitución. Al visualizar las distintas posibilidades de respuesta por la sociedad, se continúa con precisar cuál es la que produce los resultados óptimos esperados y contrastarlos con lo prescrito por el Derecho vigente; en ese caso pueden suscitarse dos cosas: que las dos coincidan o que difieran, la primera alternativa sucede frecuentemente, pues se puede comprobar que muchas de las reglas dictadas por un legislador o establecidas  por la jurisprudencia obedecen a una cierta razón económica, a veces sorprendente.
El Análisis económico del Derecho es una corriente considerada dentro de la teoría del Derecho que aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico. Incluye el uso de la metodología y los conceptos propios de la ciencia económica para predecir el efecto de las normas jurídicas, con el objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente eficientes y predecir qué medidas deberían ser promulgadas o adoptadas.
Es decir, propone la evaluación de las reales consecuencias de una norma existente y asimismo la predicción de los posibles efectos de una norma proyectada buscando diseñar mejores estructuras legales, más eficientes para arribar a los propósitos deseados, adoptando los medios que resulten más idóneos para ello.
Su aplicación no se limita a materias íntimamente vinculadas a la economía como reglas de antimonopolio y regulación, sino que es susceptible de aplicarse complementariamente para el estudio de cualquier tipo de normas legales, inclusive las de propiedad, obligaciones, justicia civil y criminal, derecho de familia, delito y pena, entre otras.
Muchas personas han criticado el Análisis Económico del Derecho pero finalmente llegan a reconocer que éste posee una utilidad, existen muchos conceptos, ideas y argumentos derivados de teorías económicas como los costos de transacción, costos de oportunidad, etc., que son debatidos constantemente por el público y que cualquier estudioso del Derecho podría incorporar a su lista de herramientas de al momento de ejercer su profesión. En mi opinión, el AED es muy útil cuando lo que se pretende es conocer, explicar y predecir cómo interacciona el sistema jurídico con la realidad, esto significa, cuál es o puede ser el impacto del Derecho sobre dicha realidad y, viceversa, cómo influye ésta realidad sobre el Derecho en sí.


El AED ayuda a saber, cómo reaccionará la población frente a las normas jurídicas, qué consecuencias tendrá esa reacción para el bienestar social y cómo pueden afectar diversas circunstancias sociales al contenido de esas normas.
El AED ofrece entonces una justificación para tales sucesos, es más, desde el AED se han elaborado teorías dirigidas a explicar por qué las normas jurídicas, bajo determinadas condiciones, tienden a ser económicamente eficientes o ineficientes, aunque a lo largo del tiempo se ha observado que el Derecho de origen judicial tiende hacia la eficiencia demostrando que los jueces muestran una cierta preferencia por la eficiencia, por otro lado se señala que lo que hace evolucionar al Derecho no es el gusto por la eficiencia perseguida por los jueces, sino más bien, el interés económico de éstos, en virtud del cual deciden en qué casos litigan y en cuáles evitan el pleito.
Las reglas jurídicas ineficientes imponen mayores costos agregados para el conjunto de los jueces que las eficientes, por lo que éstos tenderán a litigar contra las primeras, a fin de cambiarlas, más frecuentemente que contra las segundas. Por la misma razón, los individuos a quienes las reglas eficientes benefician pueden invertir en defensa de las mismas más recursos, a diferencia de los que se ven perjudicados, quienes pueden destinar sus esfuerzos a combatirlas.
Las reglas ineficientes tienen, por consiguiente, mayores probabilidades de ser rectificadas y desaparecer que las eficientes, cuyas perspectivas de perdurar son mejores, por lo que se puede suponer que a largo plazo haya menos normas ineficientes y más eficientes.
También resulta razonable pensar que varios factores pueden favorecer a que algunas normas de origen legislativo evolucionen hacia la eficiencia, como por ejemplo, la competencia entre los distintos sistemas legales nacionales manejados de manera distinta en cada país, pueden propiciar a que las personas muestren un cierto interés a establecerse en un país determinado y no en otros, basándose solo es los sistemas legales de cada nación y como éstos los pueden beneficiar o perjudicar más que otros, atendiendo más a sus intereses. Ello determinará que los Estados, en la medida en que pretendan atraer a más clientes será mejor que traten de ofertar normas legales que satisfagan óptimamente las necesidades de éstos, lo que determinará que las reglas jurídicas económicamente ineficientes tiendan a desaparecer.
Finalmente, considero necesario resaltar que, en contra de lo que a veces se piensa, el Análisis Económico del Derecho puede y eventualmente debe ser empleado para resolver problemas de legislación, para aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico vigente y precisar cuál es la solución que el mismo prescribe para un caso concreto, todo ello en razón de que existen disposiciones normativas que ordenan explícitamente que se adopte una decisión jurídica con base en un análisis económico de las consecuencias que la misma puede tener. En segundo lugar, porque posiblemente no exista una previsión expresa de analizar el ámbito económico antes de tomar decisiones jurídicas, donde resalta la importancia de aplicar el ordenamiento jurídico vigente ponderando siempre los principios que le sirven de fundamento, y para efectuar esa ponderación, hay que llevar a cabo un análisis de los costos y beneficios, de las consecuencias negativas y positivas que para la realización de esos principios puede suponer cada una de las interpretaciones o soluciones consideradas.
Luego de haber señalado la importancia del AED, queda claro que una limitación que menoscaba un principio jurídico sin reportar beneficio legítimo alguno, no resulta óptima, pues siempre hay otra solución más beneficiosa para el conjunto de los intereses que se encuentran en juego, una restricción innecesaria tampoco es óptima, pues entonces hay otras alternativas que permiten alcanzar el mismo objetivo con un costo menor, de lo que concluimos que una restricción excesiva, cuyas desventajas superan a sus ventajas, tampoco resulta óptima, pues siempre resulta más beneficioso abstenerse de llevarla a cabo.
Puede afirmarse, por lo tanto, que aplicar principios jurídicos es sinónimo de tomar una decisión que no suponga un menoscabo inútil, innecesario o excesivo para cualquiera de los ciudadanos, por lo que es importante tomar una decisión que incremente la satisfacción global; para lograr ello habrá que tratar de averiguar en qué medida se aplicará cada norma propuesta y escoger aquella que logre lo que el gobierno se propone. Es decir, habrá que analizar los costos y beneficios que para los principios considerados se derivan de las posibles decisiones, y adoptar la que presente un mejor resultado.
Es importante resaltar que el método propuesto para legislar no difiere sustancialmente del método propio de la economía, los términos y medios resultan ser algo distintos, pero la esencia es la misma. Si aquélla es la ciencia que estudia cómo adoptar decisiones racionales en un mundo de recursos escasos, a fin de sacarles el mayor partido, a fin de maximizar su utilidad y satisfacer de la mejor manera posible los fines de los hombres, también los problemas de aplicación de los principios jurídicos pueden considerarse problemas económicos, de escasez, donde resulta imposible atender ilimitada y simultáneamente las exigencias de cada uno de los principios aplicables, donde debe tomarse una decisión que no restrinja inútil, innecesaria o excesiva mente su realización, una decisión que optimice la satisfacción del conjunto de ellos.
Por tanto algo provechoso podrá resultar de compartir los conocimientos de una ciencia con al de otra sin limitarse a tan solo emplear términos y conceptos económicos como costos, beneficios, precio, maximización, optimización, preferencia, utilidad, tasa, etc., sino plantear y resolver los problemas suscitados por la aplicación de los principios jurídicos; se trata, sobre todo, de utilizar aquí los conocimientos y métodos que durante cientos de años los economistas han ido desarrollando y perfeccionando con el objeto de tomar decisiones racionales que permitan aprovechar óptimamente nuestros limitados recursos y realizar en la mayor medida de lo posible nuestros diversos objetivos.
Mediante estas avanzadas herramientas, el AED busca estructurar el aspecto jurídico, elevar el análisis de costos y beneficios que hay que efectuar a la hora de aplicar los principios generales del Derecho, obviamente, las posibilidades de aplicar el AED para resolver problemas de leyes serán tan amplias cuanto mayor sea el margen que el ordenamiento jurídico vigente lo permita.