A N Á L I S I S E C O N Ó M I C O
D E L D E R E C H O
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Evaluar
si una solución jurídica constituye los incentivos adecuados para que la gente
se comporte de manera que se maximice, realmente, la satisfacción de ciertos
fines fijados en la Constitución. Al visualizar las distintas posibilidades de
respuesta por la sociedad, se continúa con precisar cuál es la que produce los
resultados óptimos esperados y contrastarlos con lo prescrito por el Derecho
vigente; en ese caso pueden suscitarse dos cosas: que las dos coincidan o que
difieran, la primera alternativa sucede frecuentemente, pues se puede comprobar
que muchas de las reglas dictadas por un legislador o establecidas por la jurisprudencia obedecen a una cierta
razón económica, a veces sorprendente.
El
Análisis económico del Derecho es una corriente considerada dentro de la teoría
del Derecho que aplica métodos propios de la economía en el razonamiento
jurídico. Incluye el uso de la metodología y los conceptos propios de la
ciencia económica para predecir el efecto de las normas jurídicas, con el
objeto de determinar qué leyes o disposiciones jurídicas son económicamente
eficientes y predecir qué medidas deberían ser promulgadas o adoptadas.
Es
decir, propone la evaluación de las reales consecuencias de una norma existente
y asimismo la predicción de los posibles efectos de una norma proyectada
buscando diseñar mejores estructuras legales, más eficientes para arribar a los
propósitos deseados, adoptando los medios que resulten más idóneos para ello.
Su
aplicación no se limita a materias íntimamente vinculadas a la economía como
reglas de antimonopolio y regulación, sino que es susceptible de aplicarse
complementariamente para el estudio de cualquier tipo de normas legales,
inclusive las de propiedad, obligaciones, justicia civil y criminal, derecho de
familia, delito y pena, entre otras.
Muchas
personas han criticado el Análisis Económico del Derecho pero finalmente llegan
a reconocer que éste posee una utilidad, existen muchos conceptos, ideas y
argumentos derivados de teorías económicas como los costos de transacción,
costos de oportunidad, etc., que son debatidos constantemente por el público y
que cualquier estudioso del Derecho podría incorporar a su lista de
herramientas de al momento de ejercer su profesión. En mi opinión, el AED es
muy útil cuando lo que se pretende es conocer, explicar y predecir cómo
interacciona el sistema jurídico con la realidad, esto significa, cuál es o
puede ser el impacto del Derecho sobre dicha realidad y, viceversa, cómo
influye ésta realidad sobre el Derecho en sí.
El
AED ayuda a saber, cómo reaccionará la población frente a las normas jurídicas,
qué consecuencias tendrá esa reacción para el bienestar social y cómo pueden
afectar diversas circunstancias sociales al contenido de esas normas.
El
AED ofrece entonces una justificación para tales sucesos, es más, desde el AED
se han elaborado teorías dirigidas a explicar por qué las normas jurídicas,
bajo determinadas condiciones, tienden a ser económicamente eficientes o
ineficientes, aunque a lo largo del tiempo se ha observado que el Derecho de
origen judicial tiende hacia la eficiencia demostrando que los jueces muestran
una cierta preferencia por la eficiencia, por otro lado se señala que lo que
hace evolucionar al Derecho no es el gusto por la eficiencia perseguida por los
jueces, sino más bien, el interés económico de éstos, en virtud del cual
deciden en qué casos litigan y en cuáles evitan el pleito.
Las
reglas jurídicas ineficientes imponen mayores costos agregados para el conjunto
de los jueces que las eficientes, por lo que éstos tenderán a litigar contra
las primeras, a fin de cambiarlas, más frecuentemente que contra las segundas.
Por la misma razón, los individuos a quienes las reglas eficientes benefician
pueden invertir en defensa de las mismas más recursos, a diferencia de los que se
ven perjudicados, quienes pueden destinar sus esfuerzos a combatirlas.
Las
reglas ineficientes tienen, por consiguiente, mayores probabilidades de ser
rectificadas y desaparecer que las eficientes, cuyas perspectivas de perdurar
son mejores, por lo que se puede suponer que a largo plazo haya menos normas ineficientes
y más eficientes.
También
resulta razonable pensar que varios factores pueden favorecer a que algunas
normas de origen legislativo evolucionen hacia la eficiencia, como por ejemplo,
la competencia entre los distintos sistemas legales nacionales manejados de
manera distinta en cada país, pueden propiciar a que las personas muestren un
cierto interés a establecerse en un país determinado y no en otros, basándose
solo es los sistemas legales de cada nación y como éstos los pueden beneficiar
o perjudicar más que otros, atendiendo más a sus intereses. Ello determinará
que los Estados, en la medida en que pretendan atraer a más clientes será mejor
que traten de ofertar normas legales que satisfagan óptimamente las necesidades
de éstos, lo que determinará que las reglas jurídicas económicamente
ineficientes tiendan a desaparecer.
Finalmente,
considero necesario resaltar que, en contra de lo que a veces se piensa, el
Análisis Económico del Derecho puede y eventualmente debe ser empleado para
resolver problemas de legislación, para aplicar e interpretar el ordenamiento
jurídico vigente y precisar cuál es la solución que el mismo prescribe para un
caso concreto, todo ello en razón de que existen disposiciones normativas que
ordenan explícitamente que se adopte una decisión jurídica con base en un
análisis económico de las consecuencias que la misma puede tener. En segundo
lugar, porque posiblemente no exista una previsión expresa de analizar el
ámbito económico antes de tomar decisiones jurídicas, donde resalta la
importancia de aplicar el ordenamiento jurídico vigente ponderando siempre los
principios que le sirven de fundamento, y para efectuar esa ponderación, hay
que llevar a cabo un análisis de los costos y beneficios, de las consecuencias
negativas y positivas que para la realización de esos principios puede suponer
cada una de las interpretaciones o soluciones consideradas.
Luego
de haber señalado la importancia del AED, queda claro que una limitación que
menoscaba un principio jurídico sin reportar beneficio legítimo alguno, no
resulta óptima, pues siempre hay otra solución más beneficiosa para el conjunto
de los intereses que se encuentran en juego, una restricción innecesaria tampoco
es óptima, pues entonces hay otras alternativas que permiten alcanzar el mismo
objetivo con un costo menor, de lo que concluimos que una restricción excesiva,
cuyas desventajas superan a sus ventajas, tampoco resulta óptima, pues siempre
resulta más beneficioso abstenerse de llevarla a cabo.
Puede
afirmarse, por lo tanto, que aplicar principios jurídicos es sinónimo de tomar
una decisión que no suponga un menoscabo inútil, innecesario o excesivo para
cualquiera de los ciudadanos, por lo que es importante tomar una decisión que incremente
la satisfacción global; para lograr ello habrá que tratar de averiguar en qué
medida se aplicará cada norma propuesta y escoger aquella que logre lo que el
gobierno se propone. Es decir, habrá que analizar los costos y beneficios que
para los principios considerados se derivan de las posibles decisiones, y
adoptar la que presente un mejor resultado.

Es
importante resaltar que el método propuesto para legislar no difiere
sustancialmente del método propio de la economía, los términos y medios
resultan ser algo distintos, pero la esencia es la misma. Si aquélla es la
ciencia que estudia cómo adoptar decisiones racionales en un mundo de recursos
escasos, a fin de sacarles el mayor partido, a fin de maximizar su utilidad y satisfacer
de la mejor manera posible los fines de los hombres, también los problemas de
aplicación de los principios jurídicos pueden considerarse problemas
económicos, de escasez, donde resulta imposible atender ilimitada y
simultáneamente las exigencias de cada uno de los principios aplicables, donde
debe tomarse una decisión que no restrinja inútil, innecesaria o excesiva mente
su realización, una decisión que optimice la satisfacción del conjunto de
ellos.
Por
tanto algo provechoso podrá resultar de compartir los conocimientos de una
ciencia con al de otra sin limitarse a tan solo emplear términos y conceptos
económicos como costos, beneficios, precio, maximización, optimización, preferencia,
utilidad, tasa, etc., sino plantear y resolver los problemas suscitados por la
aplicación de los principios jurídicos; se trata, sobre todo, de utilizar aquí
los conocimientos y métodos que durante cientos de años los economistas han ido
desarrollando y perfeccionando con el objeto de tomar decisiones racionales que
permitan aprovechar óptimamente nuestros limitados recursos y realizar en la
mayor medida de lo posible nuestros diversos objetivos.
Mediante
estas avanzadas herramientas, el AED busca estructurar el aspecto jurídico,
elevar el análisis de costos y beneficios que hay que efectuar a la hora de
aplicar los principios generales del Derecho, obviamente, las posibilidades de
aplicar el AED para resolver problemas de leyes serán tan amplias cuanto mayor
sea el margen que el ordenamiento jurídico vigente lo permita.


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